¿Cómo puede despedirme el empresario sin indemnización?

despidoDespedir es un acto que, por desgracia, ha formado parte de la vida de algunas personas que nos rodea, debido en gran medida a la crisis que abarca nuestra economía. No son pocas las empresas que sumergidas en un concurso de acreedores o declaradas en estado de insolvencia, o simplemente en la búsqueda por una mejor posición económica dentro de sus posibilidades, han optado por extinguir el contrato de sus trabajadores,  razonada o no, dependiendo del caso concreto.

El Estatuto de los Trabajadores en los artículos 49 y siguientes contempla los diferentes tipos de despidos que pueden realizarse en nuestro país. Sin embargo, ciñéndonos a la pregunta que formulamos, vamos a explicar el despido disciplinario.

El despido disciplinario tiene lugar cuando la empresa considera que el trabajador no ha actuado de manera diligente con sus obligaciones, y las ha incumplido. Es requisito sine qua non, que la falta cometida por el trabajador sea calificada como muy grave por ley o convenio colectivo de la empresa ( por lo que no se puede dejar a elección del trabajador la calificación de la falta).

La falta ha de ser demostrada por el empresario y corresponde a éste también la carga de la prueba respecto a la calificación adoptada y que motiva el despido disciplinario. Aun así, no es éste el único requisito que se solicita al empresario, ya que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores especifica otros trámites, a saber:

  • Que se realice por escrito, sin necesidad de preaviso.
  • Que en la carta figuren los hechos que lo motivan, ya que sin esto, el trabajador no sabría por qué motivo se le despido y le causaría indefensión
  • Que no hayan pasado más de sesenta días ( 60 ) desde que la empresa conoció el hecho que decae en falta muy grave.

Si se cumplen estos requisitos, el despido es válido a todos los efectos, lo cual no significa que no podamos recurrirla si no estamos de acuerdo en el despido. 

Pese a que el Convenio Colectivo ostenta un gran papel en éste ámbito, es el Estatuto de los Trabajadores el que marca la primera diferencia para saber qué actuaciones pueden dar lugar a un despido disciplinario. Si leemos el artículo 54 de dicha normativa, podemos saber que sirven de base para este tipo de extinción del contrato:

-Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.

-La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.

-Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.

-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.

-La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.

-El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.

Si usted como trabajador, actúa conforme a uno de los puntos descritos anteriormente, puede ser despedido de la empresa sin cobrar ninguna indemnización, pero si cobrar el desempleo si reúne los requisitos para ello. 

Juan Manuel Maldonado León

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