¿Cuántos años tengo que residir para obtener la nacionalidad española?

pasaporteLa globalización del mundo y la facilidad de desplazarse a través de ciertos medios de transporte, ha tenido como consecuencia un flujo migratorio entre países. Esta entrada a los países (inmigración) o salida de los mismos (emigración) va acorde, generalmente, a la situación económica del país de que se trate, sin obviar casos como pueden ser situaciones bélicas con otros estados o guerras civiles.

Así pues, si en el período actual donde nos encontramos, España ha dejado de ser un país eminentemente inmigratorio a equilibrar la balanza por la salida de los extranjeros y de los propios nativos españoles en búsqueda de una mejor posición laboral y económica, no hay que olvidar que hace unos años era un objetivo prioritario para los extranjeros que querían y aspiraban a una mejor vida. De éstos, algunos se han ido, pero otros no. Por ello, voy a enumerar el tiempo necesario para adquirir la nacionalidad española, ya que pese a que hay otras formas de adquirirla, ésta suele ser la más utilizada.

Así pues, el artículo 22 del Código Civil nos dice cuántos años y que situaciones nos otorga la posibilidad de ser españoles. Pero también recuerda un importante factor respecto al periodo de tiempo:

A)      que sea de forma legal, es decir, con un documento que certifique que no estas en España como un extranjero ‘’sin papeles’’, como puede ser el permiso de residencia temporal o de larga duración.

B)      Continuada e inmediatamente anterior a la petición, o lo que es lo mismo residir en España los años que se pida, más de 181 días cada año.

En cuanto a los años, hay cuatro períodos posibles.

1)      Como norma general, se habla de diez años de residencia.

2)      Se reduce a la mitad, a cinco años, en el caso de que la persona tenga la condición de refugiado, es decir, migrantes forzados, los cuales en sus países son perseguidos por sus creencias, razas o por conflictos armados o desastres naturales.

3)      Otra alternativa se sitúa en torno a los dos años para ciertos colectivos de personas, en particular a los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

4)      Y finalmente un año, en función de situaciones específicas del solicitante, donde dentro de todo el ramillete expuesto, me gustaría subrayar dos, que a mi modo de ver, son los que con mas facilidad se pueden dar:

  1. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  1. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

Un breve resumen de una de los múltiples modos de obtener la nacionalidad de nuestro país,  los cuales se pueden ver de manera íntegra en la legislación civil. Para alguna duda o consulta gratuita,  http://juanmanuelmaldonadoleon.wordpress.com/2014/09/06/tiene-un-problema-y-no-sabe-que-camino-seguir-pregunte-de-forma-anonima/

Juan Manuel Maldonado León

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