¿Descontento por el funcionamiento de un hospital?

hospital

Queda patente que la crisis ha originado diversas acciones políticas en búsqueda de un mayor desahogo de la economía buscando, estemos o no de acuerdo, una tentativa de mejoría de la misma. En ocasiones, estas acciones han ido encaminadas en reducir el gasto público en diversos ámbitos como por ejemplo, la sanidad. Como consecuencia de ello hospitales, centros médicos o instituciones similares han bajado su rendimiento o han ampliado el plazo de lista de  operaciones, por poner dos simples situaciones.

Si consideras que has sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los Servicios, tienes derecho a poner una hoja de reclamación. También es  válido, incluso,  la formulación de las sugerencias que se estimen oportunas en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

¿ Dónde debes dirigirte?

  1. a) A los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Provinciales o Centro directamente afectado, que dispondrán de un Libro de Sugerencias y Reclamaciones. Éstas hojas son autocopiativas.
  2. b) Al Portal de la Consejería de Salud, en su apartado de Formulario electrónico.

En ambos casos, ha de estar firmado por la persona reclamante, teniendo la posibilidad optar por la firma electrónica ( certificado digital ) o la firma manual en caso de elegir la reclamación electrónica.

El plazo para la notificación al denunciante es de quince días, salvo que se hubiesen pedido aclaraciones (cómo por ejemplo, subsanación de errores identificativos si fuese posible o cumplimentación de la denuncia con la firma del denunciante), en cuyo caso se empezará a contar desde que éstas se hubieran recibido.

 La denuncia por este medio no será obstáculo para abrir un procedimiento con intención de obtener resarcimiento económico por los daños sufridos en la propia persona o bienes, debido al anormal funcionamiento de la Administración Pública, siguiendo todos los requisito del artículo 139 y siguientes del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92).

De igual manera, la interposición de la denuncia a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones no paralizará los plazos establecidos en la normativa para abrir otros procedimientos paralelos.

Juan Manuel Maldonado León.

Abogado

 

 

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