El orden de sucesión en una herencia

El fallecimiento de una persona  origina una serie de derechos y obligaciones para los llamados sucesores o herederos, que ocupan el lugar ( hablando en términos jurídicos) del fallecido en sus diversas propiedad o bienes.

Sin embargo, son situaciones que en ocasiones crean confusión para el ciudadano e incluso disputas familiares, algo que normalmente suele solucionarse atendiendo al testamento que se otorgó en su momento, si bien no todo lo expuesto en este documento tiene un valor infranqueable.

El Código Civil se encarga de la herencia con un articulado extensísimo, equivalente al citado para los contratos, lo que pone en evidencia la importancia y la dificultad de estos casos. Sin embargo, en este artículo voy a dar una pincelada acerca de las personas que tienen el derecho de suceder, los cuales se dividen en herederos de línea recta descendente, herederos en línea recta ascendente y por último el cónyuge y los herederos colaterales.

  • Los herederos en línea recta descendente son los hijos y los nietos, sin distinción de edad, sexo o filiación, es decir, ya sean hijos naturales o adoptivos. De ésta manera cada hijo, en un principio, heredará la parte correspondiente que resulte al dividir la herencia en tantas partes como hijos se tengan.

Por su parte, si no quedaran hijos, serán los nietos los que hereden también la parte proporcional que resulte al dividir la herencia en tantas partes como nietos se tengan.

  • Los herederos en línea recta ascendente son el padre y la madre, y a falta de éstos los abuelos o demás ascendientes ( bisabuelos, tatarabuelos..). Éstos heredaran a falta de herederos en línea recta descendente, es decir, a falta de hijos o nietos.

De ocurrir tal hecho y sobrevivir tanto el padre como la madre, éstos heredaran por partes iguales. Si bien, en caso de estar uno de ellos fallecidos, el cónyuge sobreviviente heredará todo el caudal.

  • Por último tenemos al cónyuge y los sucesores colaterales, que son los hermanos e hijos de hermanos en general, los cuales heredarán a falta de sucesores en línea descendente y ascendente. Pese a encuadrarlos en un mismo grado, el Código Civil establece la prioridad por parte del cónyuge a heredar en todos los bienes al difunto, prevaleciendo éste sobre los sucesores colaterales, salvo que el cónyuge sobreviviente estuviera separado del fallecido.

Dentro de los herederos colaterales, el texto legal diferencia entre hermanos de doble vínculo o medio hermanos. La diferencia entre éstos radica en que los de doble vínculo son hermanos por padre y madre, y los que el código llama medio hermanos, son aquellos que solo se encuentran unido por el padre o por la madre, pero no por ambos. En caso de no haber cónyuge y tener el fallecido estas dos clases de hermanos, la ley le otorga preferencia en la herencia a los hermanos de doble vínculo.

Como verán, un tema farragoso y que suscita enormes dudas. Si necesitan un asesoramiento más profundo, contacten conmigo.

Un saludo.

Juan Manuel Maldonado León

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