¿Eres extranjero y quieres traerte a un familiar?

ExtranjeroSi eres extranjero residente en España tienes la posibilidad de traer a nuestro país a un familiar tuyo, gracias a lo que se denomina como  reagrupación familiar.

La reagrupación familiar se encuentra regulado en dos cuerpos normativos, por un lado la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y por otra parte el Real Decreto 557/2001, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. A continuación les hare una breve referencia del articulado de ambas normas, mezclándolas para  conseguir una comprensión más fácil por parte del lector.

¿ Qué familiares pueden ser reagupables?

  1. El cónyuge o relación afectiva análoga si está inscrito en un Registro Público ( pareja de hecho por ejemplo), siempre que:
    1. No se esté separado de hecho o de derecho
    2. El matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley
    3. Si hay dos o más cónyuge, solo será posible reagrupar el último, siempre que que la anterior relación se haya disuelto por un procedimiento jurídico.
  1. Los hijos del residente y del cónyuge:
    1. Incluo los adoptados
    2. Siempre que sean menores de dieciocho aós o personas con discapacidad, que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud
    3. Si es solo hijo de uno de los cónyuges, se requerirá además que ejerzca la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y efectivamente a su cargo
  1. Los menores de dieciocoho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídic del que surgen las facultades representantivas no sean contrarias al Ordenamiento Jurídico Español.
  1. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando:
  1. Esten a su cargo
  2. Sean mayores de sesenta y cinco años
  3. Existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España

Además hay que demostrar otros series de requisitos adicionales tales como estar residiendo en España desde hace un año, contar con una vivienda adecuada para sí y los familiares a reagrupar y por supuesto tener unos medios económicos suficientes para subsistir tanto él como los posibles reagrupables.

Sin duda, sería algo donde habría que detenerse más. Si desean consultar algo en referencia a este tema o cualquier otro, contáctenme.

Juan Manuel Maldonado León.

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