¿Es posible modificar el régimen de visitas?

Régimen de visitasLa decisión de divorciarse tiene aparejadas diversas consecuencias, no solo sentimentales, si no también económicas o personales. Cuando una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo ( ver entrada del día 25 de Octubre de 2014 aquí: https://www.eldiariodetriana.es/blog/divorcio-de-mutuo-acuerdo/ ) o éste llega a los tribunales por desacuerdo de los cónyuges, se termina organizando diferentes materias, como la pensión de alimentos o el régimen de visitas.

El régimen de visitas, ya sea fijado en el Convenio regulador cuando es un divorcio amistoso o por Sentencia Judicial cuando no lo es, es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la custodia de los hijos de poder visitarlos y contactar con ellos. Se establece conforme a las circunstancias personales de cada parte, pero éstas pueden cambiar a lo largo de los años, imaginemos por motivos laborales. ¿ Se podría cambiar el régimen vigente?

La respuesta es afirmativa, siguiendo el cauce incidental de modificación de medidas, iniciado por uno de los ex cónyuges y terminado por una sentencia judicial que estimara o desestimará con su fallo la petición de éste.

Para realizar la solicitud y que tenga viabilidad, debe haber un motivo razonable y que se prolongue a lo largo del tiempo. Siguiendo con el ejemplo laboral expuesto anteriormente, no sería lógico modificar el régimen de visitas por un contrato laboral de pocos meses de duración o si es por simple comodidad del progenitor.

También pueden ser modificados por motivos exclusivos del hijo, ya que recordamos que el objetivo primordial es él y todo debe ser decidido conforme al interés del nacido, por lo que si enferma, no recibe un buen cuidado por el progenitor que lo custodia o incluso si crece y sus necesidades son otras, se puede pedir al Juez la modificación.

Cuestión distinta es si se incumple el régimen de visitas, que le obligará a realizar una demanda ejecutiva ( instando a cumplir lo pactado o dictado en sentencia ), lo que conllevará una multa económica por cada mes que siga incumpliendo.

Juan Manuel Maldonado León.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion