Limitación a las llamadas de venta teléfonica

Venta telefonicaEl 13 de Junio entró en vigor una nueva ley  ( Ley 3/2014) mediante la cual España se adapta a la Directiva europea en materia de derechos de los consumidores y usuarios. Han sido varias las reformas introducidas con la nueva norma, sin embargo voy a referirme de manera exclusiva a las ventas por vía telefónica, que suelen formar parte de nuestro día a día. Sufrir una llamada en la hora del almuerzo  de cualquier empresa ofreciéndote un  contrato con ventajas varias. Recibir repetitivas llamadas de la misma compañía a lo largo del día. Situaciones que, en ocasiones, terminan por disgustar y hastiar  al consumidor.

Con esta nueva normativa, basta con hacer un estudio de sus artículos para observar que realiza una mejora de la protección del consumidor. En lo que a las ventas por vía telefónica se refiere, debemos atender al artículo 96 en sus diferentes puntos, que pasare a desglosar a continuación:

1)      En primer lugar, están estrictamente prohibidas las llamadas de venta comercial a través de un número oculto. La ley habla de que  ‘’ las llamadas deberán  llevarse a cabo desde  un número identificable’’

2)      Asimismo, cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor ( entidad que llame para realizar la venta), el consumidor tiene derecho  a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas , lo que trae consigo dos consecuencias: en primer lugar, a obtener un numero de referencia de dicha oposición ( muy importante pedirlo, ya que si se reciben más llamadas de la misma entidad y con ese fin comercial, el consumidor puede probar a través del número de referencia la oposición ya realizada), y en segundo lugar, el usuario debe pedir al emisor que le remita un justificante de haber manifestado su oposición en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.

3)      Además, se lleva a cabo una restricción horaria y temporal, y es que en la propia ley se cita que ‘’en ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana’’.

4)      Igualmente, algo tan lógico como saber la identidad de la empresa que llama o de la propia persona que efectúa la llamada, no siempre es un dato que sea revelado en las conversaciones telefónicas con fin comercial, y sin embargo es importante a efectos prácticos, ya que si lo enlazamos con el punto dos, sin conocer la entidad que  nos llama no podemos saber ante quien realizamos la oposición y por ende, sobre que empresa podemos hacer valer nuestro número de referencia de la misma.

Por último, y al margen de la ley 3 /2014 explicada, pero a colación de la temática, quiero dar a conocer la Lista Robinson, que es un servicio de exclusión publicitaria gratuito, cuya inscripción se puede llevar a cabo por la página web y que sirve para evitar recibir publicidad no deseada de entidades o empresas con las que NO mantenga relación. Una vez inscritos, debe  marcar los medios por los cuales no quiere recibir publicidad, abarcando desde el correo electrónico, hasta la correspondencia publicitaria en su buzón, dando a conocer su dirección. Incluso si no quiere recibir llamadas en el móvil o en el teléfono fijo, debe marcar los números en los que no quiere que le molesten, si bien en éste último caso ( teléfono fijo) debe apuntar en la lista a todos los residentes, ya que en ocasiones pueden llamar a diferentes miembros de la misma.

Todo lo relacionado con la Lista Robinson y su inscripción, lo pueden ver y realizar en su página web www.listarobinson.es

Sin más, les recomiendo seguir las pautas marcadas, haciendo especial hincapié en mostrar la oposición, conocer la entidad que los llama, y obtener el número de referencia de dicha oposición, ya que con ese dato podemos avisar a tal empresa, si nos vuelve a llamar, de que están realizando una conducta ilegal y mostrar la posibilidad de denuncia.

Juan Manuel Maldonado León

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion