¿Quieres cobrar una deuda de forma rápida? Acude al proceso monitorio

Proceso monitorioRegulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de los artículos 812 al 818, es el proceso monitorio un procedimiento caracterizado por ser un medio para la reclamaciones de dinero de manera exclusiva, como pueden ser la deuda de un vecino moroso en la comunidad o una prestación de servicios realizada por la cual no se ha recibido pago ninguno, entre otros.

Anteriormente, concretamente hasta el año 2009, se podía ir por la vía del proceso monitorio cuando la reclamación no excediera de los 250.000 euros. Hoy en día, ese tope fue eliminado para ajustarse a la normativa europea, lo cual es, en mi opinión, todo un acierto, ya que la dinámica de este procedimiento permite la posibilidad de agilizar el cobro de las deudas y aliviar la gran cantidad de trabajo a la que están obligados los tribunales de nuestro país.

Pero yendo al grano, voy a explicar el funcionamiento de este proceso para nuestros lectores de la manera más sencilla posible:

1)      Es obligatorio acreditar la deuda, bien mediante un documento con la firma o sello del deudor ( demandado) , bien por facturas o soportes similares con los cuales normalmente dejas constancia de las deudas o créditos que tienes con el deudor ( demandado), aunque dichas facturas sean creadas por ti.

2)      Con el documento o análogo en tu poder, presentar demanda ante el Juzgado correspondiente, sin necesidad de abogado si se desea.

3)      Admitida la demanda por el Juzgado, éste le da un plazo de 20 días al demandado para que pague o se oponga, y esto puede dar como resultado lo siguiente:

  1. Que el deudor reconozca la deuda y la pague, en cuyo caso finalizada el proceso.
  2. Que el deudor no pague y tampoco se oponga, lo que posibilitaría al demandante a despachar ejecución, es decir, ejecutar la deuda sobre los bienes del deudor, embargándolos.
  3. Que el deudor se oponga.

4)      Si tiene lugar la última opción, es decir, si el demandado se opone al pago de las cantidades que se le reclama, se tiene por terminado el proceso monitorio y se pasa al juicio verbal ( si la cantidad  que se reclama es inferior a 6000 euros) o al juicio ordinario ( si es superior a 600 euros), dando de plazo un mes para presentar demanda.

5)      En éste último punto, es muy importante para el lector saber que puede ir a juicio sin necesidad de costear un abogado ni un procurador. Si nos regimos por el artículo 31 de la LEC, si la deuda es inferior a 2000 euros ( lo que conllevaría ir al juicio verbal), podemos comparecer por nosotros mismos sin necesidad de abogado ni procurador, lo cual tiene sus puntos positivos en lo económico, pero negativo en cuanto a la defensa de nuestros intereses.

Es un procedimiento que cobra más importancia en los últimos años debido a la crisis. Hay que resaltar que es un proceso potestativo, por lo que el acreedor puede utilizarlo o bien presentar una demanda por el procedimiento normal, algo que no aconsejo, puesto que el monitorio es  más económico y más rápido, ya que si todo va bien, en 20 días como máximo podemos tener cobrado lo que nos deben.

Juan Manuel Maldonado León.

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