¿ Se puede cobrar el paro y trabajar?

TrabajarEn un mercado laboral donde hay tan pocas oportunidades como gran competencia para un mismo puesto, recibir una oferta de trabajo con pocas horas de trabajo a la semana nos puede levantar dudas.

Imagine que cobra 800 euros de paro y encuentra una oferta donde se le remunera con un sueldo de 400 euros. ¿le conviene económicamente firmar el contrato y detener el paro?. Lógicamente no, pero, ¿hay otras alternativas ?, ¿puede cobrar el paro y trabajar?

La respuesta es sí, pero hay que atender a ciertos matices. Atendiendo al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, en su apartado primero,  es condición indispensable que el trabajo sea a tiempo parcial, es decir, como máximo la mitad de las horas que realizaría un trabajador en ese puesto de trabajo a tiempo completo. Si el trabajador a tiempo completo, realizara ocho horas diarias, para poder compaginar paro y trabajo usted podría trabajar como máximo cuatro horas. Partiendo de esta base, pasaré a explicar las dos situaciones en las que se puede encontrar una persona que pretenda al mismo tiempo trabajar y cobrar el desempleo.

1)      Trabajar a tiempo parcial y cobrar la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro.

2)      Trabajar a tiempo parcial y cobrar el subsidio por desempleo, lo que viene a ser la ayuda de 426 euros.

Cobrando la prestación desempleo

Si usted está cobrando la prestación por desempleo o paro y firma un contrato de trabajo a tiempo parcial, tiene la opción de informar al INEM para que le detengan el paro o compatibilizarlo con la remuneración por trabajo. Si opta por esta compatibilidad, se le reducirá el paro en proporción a la jornada laboral que realice.

Por ejemplo, si usted, siguiendo el ejemplo anteriormente expuesto, cobra 800 euros de paro y trabaja cuatro horas para un puesto de trabajo cuyo tiempo completo son ocho horas, se le reducirá el paro en la mitad, ya que usted trabaja el 50% de lo que trabajaría si estuviese contratado a tiempo completo. Por lo tanto, usted cobraría 400 euros de paro más su sueldo como trabajador.

Una vez finalizado el contrato, usted volvería a cobrar el desempleo que percibía con anterioridad al contrato de trabajo, y por los meses que le queden, ya que, la compatibilidad no detiene los meses de desempleo y los meses siguen transcurriendo.

Cobrando el subsidio

Si por el contrario, lo que percibe es el subsidio, es decir, los famosos 426 euros de ayuda, también se le ofrece la oportunidad de compaginarlos con un trabajo, reitero, a tiempo parcial. Al igual que ocurre con la prestación, la cuantía se reducirá en proporción a las horas trabajadas vía contrato laboral, siempre de 50% hacia porcentajes inferiores, ya que si antes hemos expuesto un ejemplo de cuatro horas, no tiene que ser así de forma obligatoria, puesto que hay contratos de menos horas a la semana que darían lugar a una reducción de porcentajes menores tales como 10% o 20%.

Igual que tiene lugar  con la prestación, una vez finalizado el contrato se volvería a cobrar el 100% del subsidio.

En este apartado es muy importante no excederse de un baremo económico en la retribución por el trabajo ( 483,98 euros mensuales, que viene a ser el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en el año 2014 ), puesto que podría incumplirse el requisito del tope de renta que marca  el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social para poder acudir al subsidio, y daría lugar a sanciones.

Como pueden ver, asistimos cada vez a un mercado laboral más flexible, donde se permiten situaciones a favor del trabajador como puede ser ésta , pero también en detrimento del mismo. Un continuo cambio con nuevas posibilidades que a veces desconoce el ciudadano de a pie y es el motivo por el que he realizado este artículo, que espero le sirvan en un futuro cercano.

 

Juan Manuel Maldonado León

 

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