Tanto en juntas ordinarias como extraordinarias se adoptan acuerdos que afectan en mayor o menor medida a los propietarios de la comunidad que se trate. Ni que decir los conflictos que se producen entre vecinos por acuerdos que se adoptan en estas juntas. Pero, ¿ me permite la ley poder impugnar todos los acuerdos que quiera?, ¿ existen límites ?
La respuesta la encontramos en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que informa que se pueden impugnar ante los tribunales los acuerdos:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Por lo tanto , la ley tasa de manera expresa bajo que supuestos podemos acceder a la impugnación de lo que se adopte en la Junta. La literalidad del artículo parece clara, sin embargo hay que atenerse al caso concreto y a la jurisprudencia para saber que se entiende en los apartados b) y c), toda vez que el a) no dejaría lugar a dudas ojeando la ley o los estatutos en cuestión
La acción para impugnar caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios según indica el artículo 18.3 , salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Eso si, hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o como mínimo proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
En cuanto a las personas que pueden ejercitar tal acción, se desglosa de la siguiente manera:
- los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
- los ausentes por cualquier causa
- los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Lógicamente, un elemento común a todas es no haber votado a favor del acuerdo que se pretende impugnar, lo que nos llevaría a una contradicción absurda.
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