¿ Cuándo puedo impugnar un acuerdo de una comunidad de propietarios?

comunidades_vecinosTanto en juntas ordinarias como extraordinarias se adoptan acuerdos que afectan en mayor o menor medida a los propietarios de la comunidad que se trate. Ni que decir los conflictos que se producen entre vecinos por acuerdos que se adoptan en estas juntas. Pero, ¿ me permite la ley poder impugnar todos los acuerdos que quiera?, ¿ existen límites ?

La respuesta la encontramos en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que informa que se pueden impugnar ante los tribunales los acuerdos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Por lo tanto , la ley tasa de manera expresa bajo que supuestos podemos acceder a la impugnación de lo que se adopte en la Junta. La literalidad del artículo parece clara, sin embargo hay que atenerse al caso concreto y a la jurisprudencia para saber que se entiende en los apartados b) y c), toda vez que el a) no dejaría lugar a dudas ojeando la ley o los estatutos en cuestión

La acción para impugnar caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios según indica el artículo 18.3 , salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Eso si, hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o  como mínimo proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

En cuanto a las personas que pueden ejercitar tal acción, se desglosa de la siguiente manera:

  1. los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
  2. los ausentes por cualquier causa
  3. los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Lógicamente, un elemento común a todas es no haber votado a favor del acuerdo que se pretende impugnar, lo que nos llevaría a  una contradicción absurda.

Juan Manuel Maldonado León

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