La nueva situación del divorcio de mutuo acuerdo

Hace ya más de un año, les expliqué el procedimiento que debía seguirse para realizar el divorcio de mutuo acuerdo (ver aquí). Sin embargo, el mundo jurídico está en continuo cambio, y ninguna rama está libre de ellos, y menos aún, el ámbito civil que regula nuestro día a día en multitud de aspectos.

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Con motivo de la nueva Ley de jurisdicción voluntaria, todo lo que les cité en 2014 debe ser complementado por nuevas modalidades,  situándose como punto fuerte la persona del notario.

Los cónyuges que deseen poner fin a su relación de mutuo acuerdo, podrán (lo que deja entrever que aún se puede realizar por medio del Secretario Judicial, tal como se hacía anteriormente) acudir para ello a un notario siempre y cuando no existan hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.

Ambos deben acudir a la vez, de manera personal y acompañados por un abogado (uno para  los dos esposos). Además requisito indispensable es que otorguen escritura pública ante el donde se contenga la voluntad de los cónyuges de poner fin a su relación, acompañados del convenio regulador, esencial en estos concretos casos.

Será notario competente el del último domicilio común de los cónyuges o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, a su elección

Por último, debemos citar que ocurre cuando hay hijos mayores de edad que queden afectados por carecer de ingresos y convivir en el domicilio familiar. Deben prestar consentimiento, el cual cobra especial importancia ya que sin él no hay posibilidad de finiquitar el divorcio. Para ellos  se no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por un apoderado.

Juan Manuel Maldonado León.

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