El nacimiento de nuevos hijos en una pareja divorciada

En artículos anteriores hablamos los dos tipos de divorcios que había, explicando de manera concisa en qué consistía cada uno, cual era el más rentable económicamente y diversas ventajas y desventajas que acarreaban. Ambos suelen tener un factor común (y que yo lo expongo como obligatorio, más que aconsejable), y es la adopción de medidas, ya sean en un convenio regulador o por decisión del juez, entre las que se encuentra la famosa pensión de alimentos  que es la cantidad que un cónyuge ha de entregar para el sostenimiento de sus hijos o del otro cónyuge.

Las medidas que se toman, y entre ellos, la pensión de alimentos, puede modificarse a lo largo de la vida, ya que puede haber situaciones que alteren el estado económico de uno u otro cónyuge, tanto del que recibe la pensión, como el que otorga la misma. Y entre ellas se encuentra el nacimiento de un hijo por alguno de ellos.

Sobre este tema, hay diversa jurisprudencia al respecto como por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, de 5 de diciembre de 2013 o en relación a ésta la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2013.

Ambas coinciden en que el nacimiento de un nuevo hijo si podría (no es seguro, ya que se ha de atender a más circunstancias externas al nacimiento) dar lugar a la modificación de las circunstancias y por ende de las medidas que en su día se adoptaron.

Pero para ello, como he citado en el anterior párrafo, hay que tener en cuenta más factores, ya que el nacimiento de un nuevo hijo no supone de por sí una alteración importante de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas.

Como ejemplo de ello, y teniendo en cuenta la importancia del factor económico, se debe estar a expensas de los ingresos de  la unidad familiar del recién nacido. Es decir, si el que tiene el hijo es la ex-mujer no se podrá obviar la retribución económica que perciba ella y su nueva pareja ( o incluso marido ), sujeto que nada tiene que ver con la anterior relación por la que se percibe la pensión de alimentos.

Además, y saliéndome de la pensión alimenticia, el nuevo hijo dará lugar también a una nueva distribución de una futura y presunta herencia por parte de su progenitor ( ya se sabe que no se tiene porque aceptarla herencia por parte de todos los herederos ) y será una persona más a equiparar con los hijos nacidos de la anterior relación con los que compartan padre o madre , ya que al igual que ocurre con la igualdad entre hijos nacidos y adoptivos, la ley determina que todos son iguales ante la ley.

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