las empleadas del hogar,un estilo peculiar en nuestro derecho.

 Ministerio de TrabajoA veces de manera fraudulenta y en ocasiones de manera legal, no son pocas las personas que son contratadas como empleadas de hogar para realizar las tareas domésticas o cuidar a niños y ancianos. La velocidad con la que avanza nuestro día a día nos hace ser esclavos del tiempo y necesitamos la ayuda de un tercero que, cuando nuestra economía lo permite, contratamos en régimen de trabajador.

Sin embargo, la economía sumergida que no apoyo, pero que  comprendo en muchas ocasiones, da lugar a una contratación ‘’ficticia’’ de empleadas de hogar. No solo para beneficio del empleador, ya que a veces son los propios trabajadores los que piden estar un lapso de tiempo trabajando sin contratar. Imaginemos, por ejemplo,  que usted está recibiendo un subsidio por parte del INEM y va a ser contratada por un montante económico que le perjudica. 

Desde 2013, el Gobierno sigue más de cerca esta economía sumergida y la multa por no estar regularizado el trabajador oscila entre los 626 y 6250 euros, independientemente de que el deseo de no tener contrato parta del empleador o del trabajador.

El proceso es tan sencillo como darse de alta como empleador, dar de alta al trabajador y entregar ambos documentos con las tres copias del contrato que por ley se exige en la Tesorería General de la Seguridad Social.

El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, prorrogándose éste a la finalización del periodo pactado si se sigue trabajando, con un límite de tres años. Es decir, si oficializa el contrato por un lapso de tiempo de seis meses, puede prorrogarse tantas veces como se quiera hasta que el periodo alcance un total de tres años, en cuyo caso, si se sigue trabajando y no se da de baja al trabajador, se convierte el contrato automáticamente en indefinido.

Además, como todo contrato, puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, lo cual es sumamente importante, ya que en función de las horas se remunerará al trabajador y en base a ello cotizará para la Seguridad Social por un mayor o menor importe.

De todos modos, hay que hacer hincapié en lo especial de estos tipos de contratos que introduce clausulas singulares o conceptos únicos para este sector. Y es que hay que determinar si el trabajador va a pernoctar en la casa del empleador ( y el horario debe quedar determinado) y además se permite atribuirle un tiempo de disposición al trabajador, conforme el cual el empleador, pese a no encontrarse el primero en horario de trabajo, puede llamarlo y tiene la obligación de ir al domicilio. Pero quédense tranquilo, porque también hay que hacer constar en el contrato las horas de disposición y la forma de retribuir dichas horas, ya sea remuneradas o en vacaciones, independientemente de que en ese horario se llame o no.

Por último y en referencia al concepto que reseñaba antes, éste resulta ser la modalidad del desistimiento, mediante el cual el empleador, valga la redundancia, desiste del contrato e indemniza al trabajador con 12 días por año, sin tener éste la posibilidad de reclamar dicha acción como un despido.

Para cualquier duda, pónganse en contacto conmigo. Un saludo.

 

Juan Manuel Maldonado León

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