Momento para la historia.
En 1835 se decreta la exclaustración de los religiosos y se intervienen conventos y patrimonios de las comunidades en un deseo de activar la economía; se ponían en valor bienes considerados «en manos muertas» procedentes de donaciones y testamentos a cambio, en la mayor parte de los casos, de servicios eclesiales (enterramientos, misas, indulgencias, etcétera). Y en un barrio de conventos, iglesias y ermitas, la ley ocasiona un zarandeo social y sentimental.
No se ganaba para sustos, y ver salir cabizbajos a quienes en muchos casos fueron ayuda providencial, produciría, cuando menos, cierta desazón en la gente más necesitada. La orden de Mendizábal acabaría con la vida y edificios que formaban parte sustancial del arrabal.
Ángel Vela Nieto
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