No ayudar puede salir caro

SOSEn esta ocasión, voy a realizar el artículo jurídico en base a una crítica social.  Para ello, he decidido apoyarme en un vídeo que filma un experimento realizado en Paris, capital francesa, titulado ‘’ La importancia de la apariencia’’. Recomiendo encarecidamente ver el vídeo de solo tres minutos de duración para tomar conciencia de la crítica que se lleva a cabo en él, y posteriormente entender la temática del artículo.

http://www.youtube.com/watch?v=085qu-FTcWU

Como han podido comprobar, el vídeo muestra dos tipos de actitudes de las personas, bastante bien diferenciadas en función de la vestimenta del individuo que se encuentra pidiendo auxilio y en situación de peligro. Mientras que en uno de ellos, la gente es capaz de pasar por su lado sin inmutarse pese a escuchar como pide ayuda, el otro es socorrido de manera inmediata a su caída. Un doble rasero que he podido comprobar en las calles de nuestra ciudad en alguna ocasión y que es lo que me ha llevado a escribir este artículo.

Y es que a veces, el desconocimiento de las leyes de nuestro país, nos puede llevar a cometer delitos sin la intención de hacerlos, si bien no es excusa para no atender a una persona, sea de la clase étnica, social, religiosa o racial de la que se trate si ésta se encuentra en una situación comprometida.

Nuestro Código Penal recoge en varios artículos dos figuras que de cierta manera se entrelazan, como son, el deber de omisión de socorro y la comisión por omisión.

Comenzando por el primero, el deber de omisión de socorro se encuentra tipificado en el artículo 195, que cita que ‘’  El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses ‘’, y lo amplía al que ‘’impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno’’ en el artículo 195.2. Es decir, no solo le impone una pena si no se ayuda, si no que también engloba al que no pudiendo socorrer, no se lo pida a otro que si estuviera en condiciones de ello. Además, en el artículo 196 se individualiza sobre los profesionales sanitarios que denegare asistencia sanitaria, donde además de las penas anteriormente vistas, se le inhabilita de la profesión por un período de tiempo.

Por otra parte, tenemos la comisión por omisión, figura que en el artículo 11 tipifica este delito como aquella no actuación de la persona que, debiendo actuar en una determinada situación, no lo hace y es lo que termina dando un resultado concreto. Imagine que ve un accidente de tráfico a un peatón y no le presta auxilio y posteriormente esa persona muere o queda con lesiones. Usted puede verse envuelto en un delito de estas características.

Y es que, como decían los romanos ‘’Ignorantia juris non excusat’’ o lo que es lo mismo ‘’ La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’’, por lo que más le vale ayudar a quien se encuentre en situación de peligro ( siempre que  pueda y no se ponga usted mismo en peligro, que como he explicado, debe pedírselo a un tercero ) si no quiere envuelto en un juicio.

Juan Manuel Maldonado León.

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