Pérdida o daño en el equipaje por una compañía aérea ¿qué hacer?

Desde reglamentos europeos hasta convenios internacionales como el de Varsovia y posteriormente el de Montreal, se  dedican a diversos supuestos donde el viajero se puede ver afectado en un vuelo aéreo. De estos supuestos, hoy vamos a explicar de manera breve la referente a la pérdida o daño del equipaje.

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje, es decir, que esté ya defectuosa

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, es ESENCIAL que de manera inmediata vaya al mostrador de la compañía aérea o de AENA y cumplimente el parte de irregularidad del Equipaje ( PIR ), lo cual es necesario para hacer constar lo ocurrido. De lo contrario, se presumirá que usted recibió el equipaje en perfecto estado o sin retraso alguno.

De manera complementaria a la cumplimentación del parte anteriormente citado, hay que presentar la reclamación en los lugares descritos, atendiendo a los siguientes plazos:

  • En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Si no recibe contestación de la compañía o ésta no le satisface, puede acudir con su reclamación a una Oficina Municipal de Información al Consumidor para tramitar la misma al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía, con vistas a poder llegar a una solución amistosa. Por supuesto, también puede acudir a los tribunales en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.

Juan Manuel Maldonado León

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