¿Qué son el arbitraje y la mediación?

AbogadoDiariamente adquirimos bienes o nos prestan servicios que nos sitúan en la calidad de consumidor final, desde la compra de una cafetera en una tienda de nuestro barrio hasta la posesión de la calidad de abonado en un club de fútbol.

Estar posicionados como consumidor final nos faculta a reclamar cuando nos sintamos insatisfechos con la cafetera del ejemplo anterior o con los servicios prestados por la entidad, ya que por ley, somos la parte débil de la relación.

En estos casos, lo más aconsejable es llegarse al establecimiento en cuestión y pedir las pertinentes hojas de reclamaciones de consumo, las cuales están obligados a facilitar. En el caso de que no existan o se produzca la negativa a facilitar las hojas de reclamaciones, se puede llamar a Policía Municipal para que se haga constar dicha circunstancia, y en todo caso, se podrá presentar la reclamación por el medio que se considere más adecuado, haciendo constar este hecho.

Una vez cumplimentadas estas hojas, que consta de tres ejemplares (para reclamante, para la Administración y para el reclamado), el primer paso debe ser siempre intentar una conciliación amistosa con la empresa, por ello se debe poner en conocimiento de la misma la reclamación ( la cual nos la deben sellar en caso de presentarla físicamente) y esperar una respuesta en el plazo de diez días.

Los tres ejemplares deben contener la misma descripción de los hechos y petición, por ello, y aunque lo puede formular por escrito el propio consumidor final, yo recomiendo poner el caso en las manos de una asociación de consumidores o de un abogado.

Si una vez efectuada la reclamación a la empresa, no se han conseguido resultados satisfactorios o no contesta en el plazo indicado anteriormente,  se presenta la reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y aquí es cuando entran en juego la mediación y el arbitraje.

El arbitraje y la mediación de consumo son dos sistemas de resolución de conflictos extrajudiciales. Ambos son gratuitos, previos al recurso a la vía judicial para resolver problemas o conflictos de consumo y de sometimiento voluntario.

Sin embargo existen diferencias entre ellas. En la mediación, el mediador interviene para ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo que ponga fin al problema. En cambio, en el arbitraje son los árbitros los que adoptan una decisión, que será de obligado cumplimiento tanto para el consumidor como para el empresario.

Por otra parte, la mediación no agota la vía judicial, algo que sí ocurre con el arbitraje, cuya resolución (laudo arbitral ) tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y contra ella es imposible interponer recurso alguno, salvo que adolezcan de alguna formalidad tasada por ley, a saber:

  • -Que el convenio arbitral no exista o no sea válido,
  • -Que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no haya podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos
  • -Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión,
  • -Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se hayan ajustado a esta Ley,
  • -Que los árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje,
  • -Que el laudo sea contrario al orden público

Si tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro, consúlteme clickeando en mi perfil de Facebook, por correo o teléfono móvil.

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