Un trianero, abogado, consigue sentencia «pionera» en el ámbito laboral

Carlos Berlanga, sentencia despido

Un trianero consigue una sentencia «pionera» al declarar nulo un despido por videovigilar al empleado sin su conocimiento ni causa justificada.

 

Carlos Berlanga, Abogado del ICAS y, en especial, trianero, consigue sentencia favorable, la primera  en España, que declara nulo un despido por grabar a un trabajador en el puesto de trabajo sin su conocimiento.

Es la primera vez, tras la condena a España por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (9 de enero de 2018), que un despido se califica como nulo por considerar vulnerados derechos fundamentales del trabajador, al grabarlo en su puesto de trabajo sin su conocimiento y sin que exista causa justificada para grabarlo indiscriminadamente, primando el derecho a la intimidad frente al control laboral.

 

Grabar a un empleado sin su conocimiento, y sin que exista causa que lo justifique, vulnera el derecho a la intimidad del trabajador.

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El Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, ha dictado una Sentencia pionera en España, al declarar nulo el despido de un trabajador que fue grabado en su puesto de trabajo, considerando que las imágenes se han obtenido vulnerando derechos fundamentales, al no contar con causa que justificara las grabaciones ni tener el consentimiento del trabajador.

En este caso, el puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para los empleados para cambiarse de ropa al entrar y salir del trabajo, por lo que no sólo se vulneró su derecho a la protección de datos sino, especialmente, su derecho fundamental a la intimidad.

Las imágenes, admitidas como prueba, revelaron la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, tanto por el espacio físico que grababa, como por la falta de consentimiento, de información previa y por la indiscriminación temporal de las grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo desde una fecha indeterminada, sin causa justificada.


 

 

 

Esta Sentencia, en concordancia con la condena a España por el TEDH (Caso López Ribalda y otros), por la que el Tribunal Europeo obligó al estado a indemnizar a unas trabajadoras por permitir, en instancia judicial, el uso de las grabaciones sin tener la legitimación necesaria, en este caso respecto de la falta de información previa a las mismas, derecho reconocido por el art. 5 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En mayo de este mismo año, un Juzgado de lo Social de Córdoba, no admitió como prueba unas grabaciones por carecer éstas de los requisitos de información y consentimiento previos, declarando el despido como improcedente, al no acreditarse los hechos imputados.

En este asunto, el Juzgado sí admitió las imágenes como prueba, y por ello ha entendido que cuando se incumplan estos parámetros de información, consentimiento o causa justificada, el despido se produce con violación de derechos fundamentales, calificándolo necesariamente como nulo, obligando a la inmediata readmisión del trabajador y condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.