Sanción a Luis Suárez. ¿A favor o en contra?

sancion a futbolistaSin duda una de las imágenes del pasado Mundial fue el mordisco del delantero Luis Suárez al defensor italiano Giorgio Chiellini  durante el partido disputado en la fase de grupos de la competición disputada en Brasil, que enfrentaban a Italia y Uruguay.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió imponer una sanción al delantero uruguayo, que no estuvo exento de polémica, ya que algunos lo consideraban exagerada. Recordemos que la sanción consistía en nueve partidos oficiales con Uruguay y una serie de prohibiciones desglosada de la siguiente manera:

-Durante cuatro meses, se le prohíbe a Luis Suárez ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase).

-Se prohíbe asimismo a Luis Suárez entrar en los recintos de todos los estadios durante el periodo de duración de la prohibición y tampoco podrá entrar en los recintos del estadio en el que la selección uruguaya dispute un encuentro mientras esté cumpliendo con los nueve partidos de suspensión

-Además, se le impone una multa económica de 100.000 francos suizos.

Luis Suarez obtuvo esta sanción por  haber violado el art. 48.1.d) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF) al agredir a otro jugador, y el art. 57 del CDF por haber cometido una ofensa a la deportividad contra otro jugador.

Ante tales penas, ¿qué hacer? ¿en base a qué recurrir?

Personalmente, desconozco los motivos que se van a alegar, y cuando llegue el momento estaré atento a los argumentos que se den en el recurso, sin embargo, en mi opinión, y en función del estudio que he realizado del Código Disciplinario de la FIFA, alegaría:

1)      La acción del mordisco como tal, no está citado en el Reglamento, y esto podría dar lugar a una sanción menor, ya que la sanción fue impuesta por un mínimo de dos partidos y podría ser por un mínimo de un partido.

2)      Independientemente, de que sea considerado de una manera u otra, la FIFA en su Código solo cita el mínimo de partidos de sanción para estos casos, pese a que expone de  forma general, como máxima sanción la de 24 partidos. Por lo que, ¿ en base a qué concreta esos nueve partidos?

3)      La multa económica es de 100.000 francos suizos, siendo la mínima 200 y la máxima 1.000.000. ¿ No parece incongruente una multa económica tan baja acorde al máximo y una sanción de nueve partidos?

4)      La prohibición de cuatro meses de ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el futbol (administrativa, deportiva o de otra clase), y no entrar por el mismo período en un recinto deportivo, simplemente no tiene ni mínimo ni máximo marcado en el Código. ¿ Por qué tal exactitud?

Sin duda, es un tema muy difícil, y está claro que el trasfondo de la reincidencia de haber mordido dos veces anteriores es muy importante en la sanción.

Y para ustedes ¿ es una sanción desproporcionada o lo veis justa?

Juan Manuel Maldonado León.

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