Pensión de orfandad ¿puedo acceder a ella?

Regulada por la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de orfandad es una prestación otorgada en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, ya sea del padre o de la madre.

Se podrá acceder a ella si las circunstancias reúnen una serie de requisitos, tanto en la posición del fallecido como del futuro titular de la pensión.

En cuanto a la persona fallecida, el requisito viene ligado a la cotización, la cual depende de su situación en la Seguridad Social.

  1. Si se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta, no es preciso acreditar ningún período previo de cotización
  2. Si se encontraba en situación de no alta: debe acreditar quince años cotizados a lo largo de toda la vida laboral
  3. Si se trata de trabajadores que hubieran sido ellos mismos los responsables del abono de las cuotas (autónomos, agrarios, empleados de hogar discontinuos, representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos) se exige estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Por su parte, el solicitante, además de ser hijo del fallecido, debe encuadrarse en alguno de los dos siguientes supuestos:

  1. Que, en la fecha de fallecimiento, tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  2. Que, en la fecha de fallecimiento, sea menor de edad.

La pensión de orfandad es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que perciba el huérfano en razón a la misma incapacidad por la que se le reconoce la pensión de orfandad, debiendo optar entre una u otra.

Para solicitar la prestación, debe acudir a una oficina de la Seguridad Social, previa cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y aportar una serie de documentos entre los que se encuentran el certificado de defunción del progenitor fallecido, el libro de familia o el documento que acredite el grado de discapacidad del huérfano, si se solicitase por este motivo.

Juan Manuel Maldonado León

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion